<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-5971701218456892602</id><updated>2012-01-03T18:18:57.803-08:00</updated><category term='tips legales'/><category term='publicidad'/><category term='Envio de Email no solicitados'/><category term='Auditoria Legal Web'/><category term='Marcas'/><category term='blogger'/><category term='start ups'/><category term='Tu Página web es Legal?'/><category term='Derecho de Autor'/><category term='spam'/><category term='aspectos legales web'/><category term='emprendedores'/><category term='mandamientos legales'/><category term='Ciberocupación de Nombres de Dominio'/><category term='recomendación legal web'/><category term='Aviso Legal'/><category term='abogado especialista'/><category term='españa'/><category term='consejos legales web'/><category term='Protección de Datos Personales'/><category term='derecho comparado'/><category term='Servicio de Redacción'/><title type='text'>Auditoria Legal Web en Argentina</title><subtitle type='html'>Es un Blog que edita el Dr.Gonzalo Jeangeorges, abogado rosarino, especialista en Derecho Informático y Nuevas Tecnologías, que brinda el servicio de Auditoria Legal Web, redactar contratos, gestiona trámites de Marcas ante el I.N.P.I.(para proteger el nombre del producto), gestiona en Derecho de Autor de páginas web ( para proteger el contenido y el diseño gráfico) y gestiona si tiene Base de Datos Personales, ante el Registro Nacional Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://auditorialegalweb.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5971701218456892602/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://auditorialegalweb.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Abogados Rosarinos</name><uri>https://profiles.google.com/105446671599649077270</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='//lh5.googleusercontent.com/-9onDzIH8wY0/AAAAAAAAAAI/AAAAAAAAAAA/CGfBcJitPiE/s512-c/photo.jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>12</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5971701218456892602.post-6085818364241710645</id><published>2009-04-02T07:36:00.000-07:00</published><updated>2009-04-02T07:44:32.519-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='recomendación legal web'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='consejos legales web'/><title type='text'>Recomendaciones sobre el uso de imágenes que serán publicadas en un blog o web.</title><content type='html'>Encontre un post en un blog muy bueno en la siguiente URL &lt;a href="http://jlori.blogia.com/2003/112801-recomendaciones-sobre-uso-de-imagenes.php"&gt;http://jlori.blogia.com/2003/112801-recomendaciones-sobre-uso-de-imagenes.php&lt;/a&gt;, donde publica las RECOMENDACIONES PARA EL USO DE IMAGENES EN UN BLOG.&lt;br /&gt;Creo que es claro, la distinción que hace de las Imágenes a publicar en un Blog, distinguiendo las imágenes propias y de terceros (Con Copyritht o Derechos Reservados o Licencias Creative Commons o sin Copyright o Free Images).&lt;br /&gt;Además trae una recopilación de link a galeria de imágenes gratiutas, que se permite republicar, citando la fuente.&lt;br /&gt;Esta recomendación sirve para cualquier publicación ya sea blog o web.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5971701218456892602-6085818364241710645?l=auditorialegalweb.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://auditorialegalweb.blogspot.com/feeds/6085818364241710645/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5971701218456892602&amp;postID=6085818364241710645' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5971701218456892602/posts/default/6085818364241710645'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5971701218456892602/posts/default/6085818364241710645'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://auditorialegalweb.blogspot.com/2009/04/recomendaciones-sobre-el-uso-de.html' title='Recomendaciones sobre el uso de imágenes que serán publicadas en un blog o web.'/><author><name>Abogados Rosarinos</name><uri>https://profiles.google.com/105446671599649077270</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='//lh5.googleusercontent.com/-9onDzIH8wY0/AAAAAAAAAAI/AAAAAAAAAAA/CGfBcJitPiE/s512-c/photo.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5971701218456892602.post-3130324762205924447</id><published>2009-04-02T07:04:00.000-07:00</published><updated>2009-04-02T07:36:01.875-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Servicio de Redacción'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Envio de Email no solicitados'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Aviso Legal'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='spam'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='consejos legales web'/><title type='text'>Publicamos un ejemplo de LEYENDA LEGAL cuando uno envia NEWSLETTERS o EMAIL CON PUBLICIDAD a sus suscriptores. NO al SPAM en Argentina.</title><content type='html'>&lt;a href="http://farm1.static.flickr.com/82/262091025_9825a64b68_m.jpg"&gt;&lt;img src="http://farm1.static.flickr.com/82/262091025_9825a64b68_m.jpg" border="0" alt="textoalternativo" align="left" vspace="5" hspace="5"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A modo de ejemplo transcribo un AVISO LEGAL que redacté para el NEWSLETTER del sitio que administró denominado &lt;a href="http://www.abogadosrosarinos.com/"&gt;www.Abogadosrosarinos.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;AVISO LEGAL SOBRE SPAM&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Este email no se considera SPAM, ya que Ud. se ha subcripto en forma voluntaria desde nuestra web desde la casilla respectiva o se ha registrado como Usuario Registrado del sitio Abogadosrosarinos.com aceptando automáticamente recibir este email, con las novedades del sitio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DERECHO DE RETIRO O BLOQUEO TOTAL O PARCIAL de sus datos personales: email de nuestra BASE DE DATOS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cualquier momento el suscriptor de este NEWSLETTER podrá DARSE DE BAJA o RETIRARSE o BLOQUEARSE de NUESTRA BASE DE DATOS de ABOGADOSROSARINOS.COM haciendo CLICK AQUÍ y en el término de 48 hs. daremos de baja su email de nuestra base de datos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De esta manera estamos cumpliendo la Disposición Nro.4/2009 DNDP que entro en vigencia en la Argentina a partir de 19/3/2009&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1º - En las comunicaciones con fines de publicidad directa, el banco de datos emisordebe incorporar un aviso que informe al titular del dato sobre los derechos de retiro o bloqueo total o parcial, de su nombre de la base de datos, el mecanismo que se ha previsto para su ejercicio, con más la transcripción del artículo 27, inciso 3, de la Ley Nº 25.326 (TEXTO: El titular podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos a los que se refiere el presente artículo: publicidad o venta directa.) y el párrafo tercero del artículo 27 del Anexo I del Decreto Nº 1558/01.(TEXTO:En toda comunicación con fines de publicidad que se realice por correo, teléfono, correo electrónico, Internet u otro medio a distancia a conocer, se deberá indicar, en forma expresa y destacada, la posibilidad del titular del dato de solicitar el retiro o bloqueo, total o parcial, de su nombre de la base de datos. A pedido del interesado, se deberá informar el nombre del responsable o usuario del banco de datos que proveyó la información.)&lt;br /&gt;Art. 2º - Establécese que cuando se efectúen envíos de comunicaciones de publicidad directa no requeridas o consentidas previamente por el titular del dato personal, deberá advertirse en forma destacada que se trata de una publicidad. En caso de realizarse dicha comunicación a través de un correo electrónico deberá insertarse en su encabezado el término único "publicidad".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta LEYENDA es un ejemplo de AVISO LEGAL sobre envio de NEWSLETTER COMERCIAL en la Argentina, conforme a la normativa vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si tiene algún comentario, lo puede dejar aquí.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, me ofrezco como abogado, para REDACTAR AVISOS LEGALES al respecto.&lt;br /&gt;Visite para ello mi Web Personal &lt;a href="http://www.jeangeorges.com.ar/"&gt;www.jeangeorges.com.ar&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5971701218456892602-3130324762205924447?l=auditorialegalweb.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://auditorialegalweb.blogspot.com/feeds/3130324762205924447/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5971701218456892602&amp;postID=3130324762205924447' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5971701218456892602/posts/default/3130324762205924447'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5971701218456892602/posts/default/3130324762205924447'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://auditorialegalweb.blogspot.com/2009/04/con-respecto-al-tema-de-spam-publicamos.html' title='Publicamos un ejemplo de LEYENDA LEGAL cuando uno envia NEWSLETTERS o EMAIL CON PUBLICIDAD a sus suscriptores. NO al SPAM en Argentina.'/><author><name>Abogados Rosarinos</name><uri>https://profiles.google.com/105446671599649077270</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='//lh5.googleusercontent.com/-9onDzIH8wY0/AAAAAAAAAAI/AAAAAAAAAAA/CGfBcJitPiE/s512-c/photo.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://farm1.static.flickr.com/82/262091025_9825a64b68_t.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5971701218456892602.post-3069872988265509465</id><published>2009-04-02T07:00:00.000-07:00</published><updated>2009-04-02T07:04:06.042-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='spam'/><title type='text'>Conozca la normativa Disposición Nro.4/2009 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, que entro en vigencia en la argentina el 19/3/</title><content type='html'>A modo de ejemplo transcribimos un AVISO LEGAL de nuestro NEWSLETTER de Abogadosrosarinos.com&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AVISO LEGAL SOBRE SPAM &lt;br /&gt;Este email no se considera SPAM, ya que Ud. se ha subcripto en forma voluntaria desde nuestra web desde la casilla respectiva o se ha registrado como Usuario Registrado del sitio Abogadosrosarinos.com aceptando automáticamente recibir este email, con las novedades del sitio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DERECHO DE RETIRO O BLOQUEO TOTAL O PARCIAL de sus datos personales: email de nuestra BASE DE DATOS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cualquier momento el suscriptor de este NEWSLETTER podrá DARSE DE BAJA o RETIRARSE o BLOQUEARSE de NUESTRA BASE DE DATOS de ABOGADOSROSARINOS.COM haciendo CLICK AQUÍ y en el término de 48 hs. daremos de baja su email de nuestra base de datos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De esta manera estamos cumpliendo la Disposición Nro.4/2009 DNDP que entro en vigencia en la Argentina a partir de 19/3/2009&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1º - En las comunicaciones con fines de publicidad directa, el banco de datos emisordebe incorporar un aviso que informe al titular del dato sobre los derechos de retiro o bloqueo total o parcial, de su nombre de la base de datos, el mecanismo que se ha previsto para su ejercicio, con más la transcripción del artículo 27, inciso 3, de la Ley Nº 25.326 (TEXTO: El titular podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos a los que se refiere el presente artículo: publicidad o venta directa.) y el párrafo tercero del artículo 27 del Anexo I del Decreto Nº 1558/01.(TEXTO:En toda comunicación con fines de publicidad que se realice por correo, teléfono, correo electrónico, Internet u otro medio a distancia a conocer, se deberá indicar, en forma expresa y destacada, la posibilidad del titular del dato de solicitar el retiro o bloqueo, total o parcial, de su nombre de la base de datos. A pedido del interesado, se deberá informar el nombre del responsable o usuario del banco de datos que proveyó la información.) &lt;br /&gt;Art. 2º - Establécese que cuando se efectúen envíos de comunicaciones de publicidad directa no requeridas o consentidas previamente por el titular del dato personal, deberá advertirse en forma destacada que se trata de una publicidad. En caso de realizarse dicha comunicación a través de un correo electrónico deberá insertarse en su encabezado el término único "publicidad". &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SERVICIO EXCLUSIVO DE ABOGADOSROSARINOS.COM &lt;br /&gt;FORMULARIO DE CONSULTA con el ESTUDIO JURÍDICO NOTARIAL JEANGEORGES &amp; ASOC.: &lt;a href="http://www.abogadosrosarinos.com/contacto.php"&gt;CLICK AQUÍ.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;SERVICIO RELACIONADO:&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5971701218456892602-3069872988265509465?l=auditorialegalweb.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://auditorialegalweb.blogspot.com/feeds/3069872988265509465/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5971701218456892602&amp;postID=3069872988265509465' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5971701218456892602/posts/default/3069872988265509465'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5971701218456892602/posts/default/3069872988265509465'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://auditorialegalweb.blogspot.com/2009/04/conozca-la-normativa-disposicion.html' title='Conozca la normativa Disposición Nro.4/2009 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, que entro en vigencia en la argentina el 19/3/'/><author><name>Abogados Rosarinos</name><uri>https://profiles.google.com/105446671599649077270</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='//lh5.googleusercontent.com/-9onDzIH8wY0/AAAAAAAAAAI/AAAAAAAAAAA/CGfBcJitPiE/s512-c/photo.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5971701218456892602.post-5987351828515760913</id><published>2009-03-13T04:32:00.000-07:00</published><updated>2009-03-13T04:35:28.645-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Envio de Email no solicitados'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='publicidad'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='spam'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Protección de Datos Personales'/><title type='text'>Disposición 4/2009- Dirección Nacional de Protección de Datos Personales - PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES - SPAM - ADVERTENCIA ENCABEZADO EMAIL</title><content type='html'>Disposición 4/2009- Dirección Nacional de Protección de Datos Personales - PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES - SPAM - ADVERTENCIA ENCABEZADO DEL EMAIL CON LA LEYENDA PUBLICIDAD&lt;br /&gt;Establécese que la opción para el ejercicio del derecho de retiro o bloqueo contemplada en el artículo 27, inciso 3, de la Ley Nº 25.326, deberá aparecer en toda comunicación que se efectúe con fines publicitarios, junto con el mecanismo previsto para su ejercicio. &lt;br /&gt;Bs. As., 4/3/2009&lt;br /&gt;Publicación en Boletin Oficial: 10/03/2009&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;VISTO el Expediente M. J. S. y D. H. Nº 175.542/08 y las competencias atribuidas a esta Dirección Nacional por la Ley Nº 25.326 y su Decreto Reglamentario Nº 1558 de fecha 29 de noviembre de 2001, y &lt;br /&gt;CONSIDERANDO: &lt;br /&gt;Que el artículo 27 de la Ley Nº 25.326 regula el tratamiento de datos personales correspondiente a los archivos y bancos de datos con fines de publicidad, permitiendo que en la recopilación de domicilios, reparto de documentos, publicidad o venta directa y otras actividades análogas, se traten datos aptos para establecer perfiles determinados con fines promocionales, comerciales o publicitarios o que permitan establecer hábitos de consumo, cuando éstos figuren en documentos accesibles al público o hayan sido facilitados por los propios titulares u obtenidos con su consentimiento. &lt;br /&gt;Que el inciso 3 del citado artículo consagra el derecho del titular del dato de solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos a que se ha hecho referencia en el párrafo precedente, derecho que puede ejercer en cualquier momento. &lt;br /&gt;Que este derecho es conocido comúnmente a través de la voz inglesa opt out, que alude a la opción de ser excluido de una lista de distribución que en nuestra normativa se denomina como derecho de retiro o bloqueo. &lt;br /&gt;Que, en consonancia con ello, el artículo 27 del Anexo I del Decreto Nº 1158/01 exige que toda comunicación con fines de publicidad que se realice por correo, teléfono, correo electrónico, internet u otro medio de distancia a conocer, deberá indicar, en forma expresa y destacaba, la posibilidad del titular del dato de solicitar el retiro o bloqueo total o parcial de su nombre de la base de datos, pudiendo también solicitar se le informe el nombre del responsable o usuario del banco de datos que proveyó la información. &lt;br /&gt;Que a los fines de permitir un mejor ejercicio de los derechos del titular del dato en las actividades de publicidad directa, resulta conveniente instrumentar mecanismos que permitan identificar con facilidad las comunicaciones no requeridas. &lt;br /&gt;Que en consecuencia, cuando éstas se efectúen sin solicitud previa del titular del dato, las mismas deberán hacer saber en forma expresa y clara que se trata de una publicidad. &lt;br /&gt;Que, asimismo el banco de datos emisor deberá proporcionar algún mecanismo para que el titular del dato receptor de la comunicación publicitaria directa no requerida pueda hacer valer su derecho a ser bloqueado o eliminado del listado correspondiente y no recibir más información publicitaria del banco de datos emisor. &lt;br /&gt;Que el mecanismo ofrecido al efecto deberá encontrarse operativo y con capacidad para recibir las notificaciones de los interesados. &lt;br /&gt;Que ante la existencia de una norma legal que establece la obligación de los bancos de datos emisores de publicidades no solicitadas de permitir al titular del dato la remoción de su nombre de la base de datos respectiva, resulta adecuado que la misma sea citada expresamente en las comunicaciones remitidas con fines publicitarios, con el objeto de que el interesado tome conocimiento que esa opción es un derecho que le corresponde por reconocimiento legal. &lt;br /&gt;Que, en consecuencia, la opción para el ejercicio del derecho de retiro o bloqueo contemplada en el artículo 27, inciso 3, de la Ley Nº 25.326, de Protección de Datos Personales, deberá aparecer en toda comunicación que se efectúe con fines publicitarios, junto con el mecanismo previsto para su ejercicio. &lt;br /&gt;Que ha tomado intervención favorable la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio. &lt;br /&gt;Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 29, inciso 1, apartado b) de la Ley Nº 25.326 y el artículo 29, inciso 5, apartado a) del Anexo I del Decreto Nº 1558/01. &lt;br /&gt;Por ello,&lt;br /&gt;EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES&lt;br /&gt;DISPONE: &lt;br /&gt;Artículo 1º - En las comunicaciones con fines de publicidad directa, el banco de datos emisordebe incorporar un aviso que informe al titular del dato sobre los derechos de retiro o bloqueo total o parcial, de su nombre de la base de datos, el mecanismo que se ha previsto para su ejercicio, con más la transcripción del artículo 27, inciso 3, de la Ley Nº 25.326 (TEXTO: En toda comunicación con fines de publicidad que se realice por correo, teléfono, correo electrónico, Internet u otro medio a distancia a conocer, se deberá indicar, en forma expresa y destacada, la posibilidad del titular del dato de solicitar el retiro o bloqueo, total o parcial, de su nombre de la base de datos. A pedido del interesado, se deberá informar el nombre del responsable o usuario del banco de datos que proveyó la información.) y el párrafo tercero del artículo 27 del Anexo I del Decreto Nº 1558/01.(TEXTO:En toda comunicación con fines de publicidad que se realice por correo, teléfono, correo electrónico, Internet u otro medio a distancia a conocer, se deberá indicar, en forma expresa y destacada, la posibilidad del titular del dato de solicitar el retiro o bloqueo, total o parcial, de su nombre de la base de datos. A pedido del interesado, se deberá informar el nombre del responsable o usuario del banco de datos que proveyó la información.) &lt;br /&gt;Art. 2º - Establécese que cuando se efectúen envíos de comunicaciones de publicidad directa no requeridas o consentidas previamente por el titular del dato personal, deberá advertirse en forma destacada que se trata de una publicidad. En caso de realizarse dicha comunicación a través de un correo electrónico deberá insertarse en su encabezado el término único "publicidad". &lt;br /&gt;Art. 3º - En las comunicaciones a que aluden los artículos precedentes, el banco de datos emisor deberá verificar que los mecanismos previstos para el ejercicio del derecho de retiro o bloqueo cuentan con suficiente capacidad operativa para responder al eventual ejercicio de tal derecho por parte de los titulares de los datos. &lt;br /&gt;Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. &lt;br /&gt;- Juan A. Travieso. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: www.jus.gov.ar/datospersonales&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5971701218456892602-5987351828515760913?l=auditorialegalweb.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://auditorialegalweb.blogspot.com/feeds/5987351828515760913/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5971701218456892602&amp;postID=5987351828515760913' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5971701218456892602/posts/default/5987351828515760913'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5971701218456892602/posts/default/5987351828515760913'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://auditorialegalweb.blogspot.com/2009/03/disposicion-42009-direccion-nacional-de.html' title='Disposición 4/2009- Dirección Nacional de Protección de Datos Personales - PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES - SPAM - ADVERTENCIA ENCABEZADO EMAIL'/><author><name>Abogados Rosarinos</name><uri>https://profiles.google.com/105446671599649077270</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='//lh5.googleusercontent.com/-9onDzIH8wY0/AAAAAAAAAAI/AAAAAAAAAAA/CGfBcJitPiE/s512-c/photo.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5971701218456892602.post-1323990355681588560</id><published>2009-03-06T13:22:00.000-08:00</published><updated>2009-03-06T13:26:58.166-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Marcas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ciberocupación de Nombres de Dominio'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='consejos legales web'/><title type='text'>CONFLICTOS DE MARCAS CON NOMBRES DE DOMINIOS. Consejos utiles para legítimos titulares de dominios perseguidos por marcas. (La piratería inversa)</title><content type='html'>A continuación publico un interesante nota, redactar por el Gabriel Martinez Medrano. Abogado especialista en Derecho de Marcas y de Nuevas Tecnologías.&lt;br /&gt;(Email: &lt;a href="mailto:info@oficinajuridica.com.ar"&gt;info@oficinajuridica.com.ar&lt;/a&gt;)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1) INTRODUCCIÓN Y ADVERTENCIA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los nombres de dominio cumplen la función de identificar una dirección virtual en el ciberespacio. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las marcas identifican y distinguen un producto de otro o un servicio de otro en el mercado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pertenecen a ámbitos diversos, no obstante, la creciente utilización de Internet como plataforma comercial para la difusión, publicidad y/o comercialización de productos o prestación de servicios, ha creado una serie de conflictos entre los titulares de un nombre en el espacio real (una marca de fabrica o de comercio, un nombre comercial) con los titulares de nombres en el mundo virtual (dueños de nombres de dominio). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El sistema de nombres de dominio está regido por el principio "first to come, first to serve", es decir que es titular de un nombre el primero en registrarlo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existen varias posibilidades de registro, tanto a nivel mundial (.com, .net,.org, etc) como a nivel territorial (.es, .ar,.br, y en definitiva una extensión para cada país). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante los conflictos de titulares de marcas con titulares de nombres de dominio ha venido increyendo en altísimas proporciones, tal es así que la ICAAN (entidad que gobierna el dominio punto com) ha establecido un procedimiento de arbitraje para la solución de estas controversias. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Debido a que el registro de dominios es un trámite sencillo y poco oneroso, y a la posibilidad de hacer un negocio con la venta de un dominio a la empresa que posee idéntica marca, surgió a nivel mundial lo que se denominó ocupación cibernética (cyber squatting). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto es sencillamente el registrar un dominio que coincida con una marca de un tercero (por ejemplo PANAVISION) y luego ofrecer el dominio en venta al titular de la marca. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta conducta, reprochable en principio moralmente, ha tenido persecución legal, tanto a nivel estatal como en el orden mundial. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así por ejemplo en los EEUU se dictaron leyes para combatir la piratería en Internet (Anticibersquatting consumer law), en tanto que en otros países se dictaron sentencias que, en claros casos de piratería, dieron de baja el dominio cuestionado y se permitió el alta del mismo a favor del titular de marca desposeído. (en Argentina es célebre el caso Freddo por ser el primer caso, aunque hay otros). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos casos de clara piratería en la actualidad no resisten el menor análisis, tanto los gobiernos como los especialistas jurídicos y las sentencias judiciales han condenado la cyber piratería. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es por ello que si usted es titular de dominios que coinciden con marcas famosas y los ha registrado para hacer un negocio le recomendamos interrumpa la lectura, puesto que los consejos que siguen están destinados a legítimos titulares de dominio, es decir personas que son titulares de dominios con un actividad en la red y que son atacados por titulares de marcas iguales o similares. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso que el titular de dominio sea un legítimo internauta, que haya registrado el dominio de buena fe, que haga uso del mismo en una actividad lícita, existen medios de defensa contra el ataque de un titular de marca - sea este anterior en el tiempo o posterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero para ello deben seguirse algunas prácticas que permitan demostrar la legitimidad en la posesión y explotación del dominio, y sobre todo la ausencia de mala fe al registrar el nombre que coincide o se asemeja a la marca de un tercero. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2)POR QUE HAY TANTOS CONFLICTOS ENTRE DOMINIOS Y MARCAS ?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas allá de los conflictos de cybersquatting, los cuales pudieron ser negocio para los piratas en los inicios de Internet, la diferente naturaleza entre los nombres de dominio y las marcas son un semillero de conflictos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las marcas, que como dijimos identifican y distinguen productos y servicios en el mercado, se rigen por algunas reglas básicas que, entendemos todo titular de un dominio debe conocer para afrontar mejor una defensa de su derecho. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las marcas se rigen por los principios atributivo, de especialidad y territorialidad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto quiere decir que para ser titular de una marca - al menos en Argentina y en la mayoría de los países del mundo - es necesario completar un trámite de registro en una oficina estatal (en Argentina el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial). Es decir que si usted recibe una intimación de quien dice ser titular de marca, la carta deberá contener los datos de inscripción registral de la marca. Es bueno saber que el hecho de pedir una marca no significa que la misma será concedida por el Registro. Por ello es bueno indagar si la marca invocada está concedida o simplemente solicitada. La fecha de solicitud de la marca es importante para determinar la antigüedad del derecho, y cotejarla por ejemplo con la fecha de registro del dominio. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro principio es el principio de territorialidad. Una marca registrada en Argentina solo tiene valor y vigencia en ese país. En el ámbito de Internet las cosas se complican porque una página web es accesible desde cualquier parte del mundo. Entonces un titular de un dominio punto com podría ser atacado por un titular de marca de cualquier parte del mundo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aquí entonces es importante establecer una distinción entre sitios web pasivos y agresivos. Desde Argentina se podría considerar a un sitio como agresivo si está dirigido a consumidores domiciliados en Argentina, y así el resto de los países. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto a los dominios territoriales argentinos (.com.ar) entendemos que solo podrían ser cuestionados por marcas registradas en Argentina. Por último, las marcas están sujetas al principio de especialidad. Una marca solo protege los productos o servicios indicados en la solicitud de marca. Por ejemplo la marca PEPE que ha sido registrada para proteger ropa, solo puede ser invocada ante otra marca PEPE o similar para los mismos productos. Es decir que el principio de especialidad permite la coexistencia pacífica de marcas idénticas (PEPE para seguir con el ejemplo) para productos o servicios diversos. Así puede existir una marca PEPE para calzado y una marca para automotores, e inclusive otras para bebidas, muebles, y asi sucesivamente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aquí se pueden generar muchos conflictos, porque solo cabe registrar un dominio pepe.com.ar. Entonces la pregunta surge por si sola: cual de los titulares de marcas PEPE tiene derecho al dominio? o inclusive: puede una tercera persona que no es titular de una marca PEPE, ser titular del dominio pepe.com.ar ?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ante la intimación del titular de la marca PEPE para calzado, una buena estrategia es demostrar que el dominio pepe.com.ar se está utilizando en la prestación de un servicio o venta de un producto alejado del calzado. O también demostrar que no se realiza actividad comercial alguna con el dominio. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La situación más desventajosa para el titular del domino es tenerlo inactivo, ya que esto configura una presunción de que su registro ha sido efectuado para especular con su venta. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La naturaleza de los dominios es totalmente diferente a la de las marcas puesto que aquellos no son territoriales (sobre todo los punto com), no están sujetos al principio de especialidad (ya que el dominio pepe.com.ar bloquea cualquier otro igual destinado a ser en utiliado cualquier campo o actividad) y no requieren un trámite engorroso, más allá de un par de cliks de ratón en NIC.AR o en la entidad registrante. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es por ello que es muy probable que usted, que es titular legítimo de un nombre de dominio, se vea sometido a la práctica denominada en inglés "reverse domain hijaking", y que en español ha recibido el nombre de piratería inversa. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3) QUE PUEDE HACER UN LEGÍTIMO TITULAR DE DOMINIO QUE ES OBJETO DE PIRATERÍA INVERSA ?  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como el dominio puede ser apreciado por más de un titular de marca - recordemos el principio de especialidad - en uno o varios países - recordemos la territorialidad - usted nunca está exento de recibir un reclamo para que cancele o transfiera su dominio a algún titular marcario. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En caso de que ello ocurra usted debe defenderse, ya que lo peor que puede hacer es NO HACER NADA. Su dominio se evaporará en menos de diez días ya que mediante una medida cautelar le será asignado al titular de la marca quien - supuestamente tiene mejor derecho. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los consejos que siguen pueden ser aplicados inclusive antes de recibir un reclamo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1) Usted debe denunciar datos reales al inscribir un dominio. De lo contrario al no coincidir sus datos con los del registrante, usted no podrá defender la inscripción. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2) Debe denunciar un domicilio verdadero y mantenerlo actualizado. De otro modo puede recibir un reclamo y no atenderlo, lo que presume que usted es registrante de mala fe. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3) Es conveniente que mantenga el dominio activo, es decir que coloque una página web en él. Si la tiene en construcción debería poner un aviso, informando la temática del site. De otro modo, el tener un dominio sin uso se puede interpretar como que lo ha registrado para especular. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4) Si el dominio tiene mucha importancia para usted, debería registrar el nombre como marca en el Registro de Marcas de Argentina o del país que corresponda a la terminación. (.br en Brasil, .cl en Chile y asi sucesivamente). Si bien no es obligatorio ser titular de marca para tener un dominio (salvo en países como España) es conveniente blindar un dominio importante con una marca lo que garantiza casi en un 100% que no podrá ser objeto de piratería inversa. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si usted recibe un reclamo para transferir o cancelar un dominio y usted es titular legítimo, usted debería adoptar las siguientes medidas: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1) Antes de responder por si solo, debería recabar consejo legal de un abogado. En muchas ocasiones una respuesta certera de alguien con experiencia y práctica en la materia disuade al titular de la marca de efectuar la piratería inversa. Sabrá que usted está bien defendido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2) En la respuesta, en ningún momento, se deberá pedir dinero u ofrecer el dominio a la venta. Esta regla es muy importante. La oferta del dominio es interpretada inmediatamente como que el registro es especulativo y usted es un pirata. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3) Si en la comunicación, por amistosa que fuere, le ofrecen comprarle el dominio, la primer respuesta debe ser -indefectiblemente - que el dominio no está en venta. Que usted es titular legítimo y lo usa para fines particulares y/o comerciales. Si el titular de la marca está interesado en comprarle el dominio ya habrá tiempo para negociar una transferencia que resguarde sus derechos. La oferta puede ser una trampa para que usted pique y pida dinero. Así, independientemente que usted haya registrado el dominio de buena fe, pasará inmediatamente a la categoría de pirata cibernético. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Su dominio puede ser atacado en dos frentes: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si el dominio es punto com punto ar, cabe que usted sea demandado por cese de uso de marca en la justicia argentina. El tribunal competente debería ser el de su domicilio. De otro modo le estarían privando de su juez natural (art. 18 Constitución Nacional). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas demandas son peligrosas, puesto que la práctica de los jueces argentinos es escuchar al titular de marca y resolver cautelarmente la inhabilitación del dominio sin avisar previamente al titular del mismo. Esta práctica se llama resolución inaudita parte. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este caso usted solo podrá apelar la decisión judicial en un plazo de cinco días desde que se le notifique. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso que usted reciba la notificación deberá urgente consultar con un abogado, en lo posible que posea experiencia en marcas y pueda en un breve lapso estudiar los títulos de marca que ha presentado el reclamante. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una vez resuelta la situación cautelar del dominio, el titular de la marca tiene quince días para iniciarle a usted juicio por infracción de marca, previamente lo deben citar a una mediación amistosa si usted vive en Capital Federal.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si usted es titular de un dominio punto com, está expuesto a un reclamo de arbitraje. Este es un sistema administrato por ICAAN (entidad norteamericana que administra el sistema de dominios), que se rige por una Política en materia de dominios, la cual establece reglas para resolver los conflictos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El procedimiento es breve – el plazo para contestar el reclamo es de 20 días desde comenzado el procedimiento - y por ello usted debería conseguir consejo de un abogado. No es necesario ser representado por un abogado, los trámites son por email y la cuestión es resuelta por uno o tres árbitros (según el reclamante o usted exijan la conformación de un panel colegiado). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien - como señalamos - no es necesaria la presentación por abogado, la estadística de las resoluciones de ICAAN indican que casi el 100% por 100% de los titulares que no contestan o que lo hacen por si mismo han perdido el dominio. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la mayoría de los casos el procedimiento es en inglés (por ser el idioma del registrante ICAAN). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para quitarle el dominio el reclamante deberá probar: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.que usted posee un dominio idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que el demandante tiene derechos, &lt;br /&gt;2.que usted no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio y, &lt;br /&gt;3.que usted posee el nombre de dominio que ha sido registrado y se utiliza de mala fe. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una buena defensa, que pruebe su interés legítimo sobre el dominio deberá conseguir probar: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.que usted antes de haber recibido aviso de la controversia, ha utilizado el nombre de dominio, o ha efectuado preparativos demostrables para su utilización, o un nombre correspondiente al nombre de dominio en relación con una oferta de buena fe de productos o servicios, o: &lt;br /&gt;2.Que usted, en calidad de particular, empresa u otra organización, ha sido conocido corrientemente por el nombre de dominio, aún cuando no hay adquirido derechos de marcas de productos o de servicios, o; &lt;br /&gt;c) que usted hace uso legítimo y leal, o no comercial del nombre de dominio, sin intención de desviar a los consumidores de manera equívoca, o de empalñar el buen nombre de la marca de productos o de servicios en cuestión con ánimo de lucro. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si usted pierde el arbitraje, puede rescatar el dominio interponiendo - en su propia jurisdicción - una demanda judicial contra el titular de la marca, a los fines de probar su mejor derecho, en un plazo de 10 días desde que haya tenido resolución la controversia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En definitiva, es bueno saber que los titulares legítimos de dominios tienen derechos y que existen medios para resistir un ataque de piratería inversa. Que existen iniciativas no comerciales en la red que deben ser protegidas y que Internet no es solo una plataforma comercial, sino también un foro de intercambio de información y de discusión de ideas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello, aconsejamos a los titulares legítimos de dominio ejercer todos sus derechos y defender sus intereses, ya que - al menos en la práctica argentina - se está estableciendo una tendencia lineal de que todo dominio que es igual o similar a una marca registrada, es obra de un pirata especulador que la ha registrado para vendersela al titular. No es bueno que paguen justos por pecadores, y si es bueno que los titulares de buena fe no queden atrapados en acciones judiciales - en muchos casos infundadas - que promueven las empresas titulares de marcas para adquirir los nombres de dominios ajenos, en definitiva efectuar piratería de dominios, pero a la inversa.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gabriel Alejandro Martínez Medrano&lt;br /&gt;Email: &lt;a href="mailto:info@oficinajuridica.com.ar "&gt;info@oficinajuridica.com.ar &lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es abogado, Master en Derecho y Economía de las Nuevas Tecnologías por la Universidad de Mar del Plata (Argentina) y Master en Propiedad Industrial por la de Alicante (España). Es autor del libro "Derecho de Marcas", Ed. La Rocca, Bs As, 2.000 y de artículos relacionados con marcas y dominios publicados en revistas jurídicas de la especialidad. Ha sido profesor universitario de Derecho de Autor y Marcas en la Universidad Abierta Interamericana y de Derecho Civil en la Universidad de Mar del Plata. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(c) 2001 Gabriel Alejandro Martínez Medrano. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: &lt;a href="http://www.dominiuris.com/boletines/doctrinal/gabriel.htm"&gt;http://www.dominiuris.com/boletines/doctrinal/gabriel.htm&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5971701218456892602-1323990355681588560?l=auditorialegalweb.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://auditorialegalweb.blogspot.com/feeds/1323990355681588560/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5971701218456892602&amp;postID=1323990355681588560' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5971701218456892602/posts/default/1323990355681588560'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5971701218456892602/posts/default/1323990355681588560'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://auditorialegalweb.blogspot.com/2009/03/conflictos-de-marcas-con-nombres-de.html' title='CONFLICTOS DE MARCAS CON NOMBRES DE DOMINIOS. Consejos utiles para legítimos titulares de dominios perseguidos por marcas. (La piratería inversa)'/><author><name>Abogados Rosarinos</name><uri>https://profiles.google.com/105446671599649077270</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='//lh5.googleusercontent.com/-9onDzIH8wY0/AAAAAAAAAAI/AAAAAAAAAAA/CGfBcJitPiE/s512-c/photo.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5971701218456892602.post-5126248705208416465</id><published>2009-03-06T13:13:00.000-08:00</published><updated>2009-03-06T13:18:35.250-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tu Página web es Legal?'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Derecho de Autor'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Auditoria Legal Web'/><title type='text'>Republicamos un post sobre "Páginas Web y Derechos de Autor"</title><content type='html'>Encontre por internet TIC sobre DERECHO INFORMÁTICO, y me pareció excelente el artículo redactado por un abogado especialista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;TITULO: "Páginas Web y Derechos de Autor" &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Escrito por Gontzal Gallo  &lt;/strong&gt;   &lt;br /&gt;Las técnicas de digitalización y compresión se están aplicando a las obras creados por el intelecto y estas obras han encontrado en Internet otra vía para su comercialización. Así pues, la Propiedad Intelectual se encuentra ante nuevos retos que deben ser estudiados.&lt;br /&gt;Las técnicas señaladas anteriormente ofrecen una serie de ventajas como pueden ser una mejor calidad de las obras, reducción de costes a la hora de la reproducción o mayor interactividad con el usuario. Pero también se plantean algunos riesgos, siendo el principal la dificultad de los autores a la hora de controlar su obra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es necesario que la legislación sobre Propiedad Intelectual se adapte a estas nuevas realidades teniendo en cuenta el carácter global de Internet, en contraposición con el carácter territorial de la regulación sobre Propiedad Intelectual, así como los intereses de todos los participantes en la Red, es decir, usuarios de las obras protegidas por la Propiedad Intelectual, proveedores de servicios, proveedores de contenido y, como no, los titulares de los derechos de propiedad Intelectual, sobre todo, de los derechos patrimoniales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas técnicas han dado lugar a la creación de nuevos formatos en donde están plasmadas las obras. Así, por ejemplo, tenemos el mp3 para el caso de obras musicales, con todas las controversias que se han planteado y que, ahora, no vamos a comentar. Otro ejemplo lo tenemos en las Páginas Web y es de ello, de lo que vamos a hablar en esta serie de artículos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así pues, comenzaremos refiriéndonos a la Página Web como obra protegida, centrándonos en su encuadre dentro de la Propiedad Intelectual, así como en los mecanismos de protección que nos ofrece el Derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El otro aspecto al que haremos mención será el del Contrato de desarrollo de Página Web, como contrato característico y muy relacionado con los derechos de Propiedad Intelectual y en sus aspectos relevante que se deberían tenerse en cuenta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La página web como obra protegida por la propiedad intelectual.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- encuadre de la página web dentro de la propiedad intelectual.&lt;br /&gt;Es necesario apuntar que en una Página Web han de tenerse muy en cuenta tres elementos esenciales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- La información contenida en la Página.&lt;br /&gt;- El diseño.&lt;br /&gt;- El software que va a permitir al usuario el acceso y visualización de la misma.&lt;br /&gt;Centrándonos más en materia de Propiedad Intelectual, una Página Web está compuesta, generalmente, por obras preexistentes, obras de nueva creación y links. Además, una Página Web se puede entender como obra susceptible de protección. Lo que ahora debemos determinar es qué categoría posee dentro de la Ley Propiedad Intelectual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A nuestro juicio, este tipo de obras no tienen un encuadre específico dentro de esta Ley. Serían, ,más bien consideras como una obra multimedia, pero esta categoría, como hemos señalado, no tiene encaje en la Ley de Propiedad Intelectual. Así pues, debemos buscar entre las que vienen recogidas y podemos concluir que puede ser considerada como una base de datos, una obra audiovisual o un programa de ordenador, siendo éste último, la mejor manera, a nuestro entender, de poderlo encajarlo hoy en día. Así pues, sabiendo que la Página Web es una obra intelectual, es necesario señalar como se puede proteger.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;2.- protección de página web.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Como hemos señalado al principio, una Página Web está formada por elementos preexistentes y por elementos de nueva creación. Los preexistentes pueden ser susceptibles de protección intelectual cuando sean dibujos, videos, texto o fotografías, por ejemplo. Con ello queremos decir que para poder incluir estos elementos en un Web Site será necesario la autorización de sus titulares, a no ser que estas obras sean de dominio público. Esta autorización es aconsejable que se realice por escrito y que se recojan las actividades que se pueden realizar, es decir, si se autoriza o no una comunicación pública o una reproducción. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo que se refiere a las obras de nueva creación, es aconsejable pactar la cesión de los derechos de explotación que se consideren necesarios.&lt;br /&gt;Cuando ya se posean las pertinentes autorizaciones sobre las obras que van a estar recogidas en la Página Web, es necesario protegerla en su conjunto, para poder probar la titularidad de la Página. Esto se puede realizar a través de dos mecanismos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- &lt;strong&gt;Inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual:&lt;/strong&gt; Así, se pueden inscribir los contenidos, el código fuente y el diseño. El inconveniente de este mecanismo está en que cada vez que cambie alguno de estos elementos, será necesario inscribirla nuevamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- &lt;strong&gt;Depósito notarial:&lt;/strong&gt; Así, el Acta que se levante deberá recoger los elementos que se depositan, es decir, contenidos, código fuente y diseño y las circunstancias que hacen de la Página Web como una obra única. El inconveniente de este mecanismo radica en su alto coste en relación con el mecanismo anterior.&lt;br /&gt;Por último, por lo que se refiere a los actos que el titular de una Página Web debe de autorizar a un usuario particular, el único que consideramos relevante va a ser el de transformación, siempre y cuando la página Web transformada transcienda del ámbito privado de este usuario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONTRATO DE DESARROLLO DE PÁGINA WEB.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;1.- INTRODUCCIÓN.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El desarrollo de una Página Web es un aspecto crucial en el comercio electrónico, ya que allí es donde los usuarios interactúan con la empresa y compran sus productos o es donde la empresa ofrece sus servicios a los usuarios. Además, en muchos casos, la Página Web es el producto o el servicio en sí como, por ejemplo, en el supuesto de que se sea un proveedor de contenidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además de esto, la Página Web es un producto de marketing porque un diseño atractivo es capaz de atraer a más clientes. En definitiva, en el comercio electrónico, la Página Web es "la cara de la empresa en Internet".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para el desarrollo de una Página Web existen dos posibilidades. La primera es realizarlo por los propios empleados de una empresa. Este caso es poco habitual ya que sólo tiene la posibilidad de realizarlo las grandes empresas o las muy cualificadas.&lt;br /&gt;La segunda posibilidad es llevarlo a cabo a través de un outsourcing, es decir, encargar el diseño y la creación a una entidad especializada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este segundo caso es necesario suscribir un contrato de desarrollo de Página Web y es de lo que vamos a hablar. &lt;br /&gt;La construcción de un sitio web conlleva la realización del diseño de una página y de la construcción de la misma. En la primera actividad se formula un proyecto de los componentes y estructura del sitio web, así como su contenido, el tipo de estructura, el esquema de organización que se emplea o las bases de datos necesarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La segunda actividad, en líneas generales, conlleva la materialización del diseño realizado y es llevado a cabo por personas cualificadas como son los programadores que utilizan las herramientas necesarias para codificar el lenguaje de programación y produce las aplicaciones pertinentes, entregando al interesado un producto terminado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tanto el proyecto, como la materialización del mismo va a aparecer en un mismo contrato que es el de desarrollo de Página Web que, en definitiva, es un contrato por el que una entidad diseña una Página Web para otra.&lt;br /&gt;Es necesario, por último, referirse a cuál va a ser el objeto del contrato. Así, será la elaboración de la Página Web, siguiendo las instrucciones del cliente de la empresa desarrolladora y cuyo nivel de detalle variará en función de los casos. Así pues vemos que este tipo de contrato está cerca de los contratos de arrendamiento de obra y arrendamiento de servicio. En definitiva, lo que caracteriza a este contrato va a ser el encargo de una obra o servicio y la cesión de los derechos de Propiedad Intelectual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;2.- ASPECTOS CONTRACTUALES RELEVANTES.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque no hay un contrato estándar de desarrollo de Página Web, ya que estos se caracterizan por su atipicidad y, así, pueden existir tantos contratos de desarrollo de Página Web como Webs haya en Internet, si que creemos conveniente señalar los aspectos que, en nuestra opinión, si son relevantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, en primer lugar debemos referirnos al proceso de desarrollo de la Página Web. Se trata de varias cláusulas como son las comunicaciones entre las partes y sus mecanismos. También se establecerán las pruebas de aceptación que tienen como objetivo comprobar el buen funcionamiento de todo lo pactado y, en concreto, se comprueba, entre otros supuestos, la posibilidad de leer texto mientras se descargan gráficos o los buscadores a través de los cuales se podrá acceder al Página. También es conveniente pactar un calendario y un presupuesto para la elaboración de la Página, incluyendo los pagos que se van a ir haciendo a medida que avance el desarrollo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo que respecta al contenido que se va a incluir en la Página Web, se deberá reflejar quién es el responsable de los contenidos que se van a emplear en la Página. Si los contenidos los aporta la empresa desarrolladora, éstos deberán ser adquiridos y, por ello, es conveniente estipular una cláusula de adquisición de contenidos que versará sobre determinados aspectos como pueden ser la responsabilidad por el contenido adquirido o la necesidad de supervisión por parte del cliente de lo aportado. Si, en cambio, los contenidos son entregados por el cliente, parece conveniente establecer una cláusula de exoneración de responsabilidad de la empresa desarrolladora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a la Propiedad Intelectual, en este apartado habrá que tener en cuenta diversas cuestiones. Así, es conveniente fijar quien va a ser el titular de los derechos de explotación que, generalmente será el cliente de la empresa desarrolladora, y si la empresa desarrolladora se reserva algún derecho a usar cualquier material que haya empleado en la creación. Cuando sea el desarrollador quien se quede con los derechos de explotación es conveniente la concesión de una autorización de alcance y la duración suficiente a favor del cliente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otra cuestión que no habría que olvidarse es la relativa a la accesibilidad de la Página ya que si posee muchas complejidades técnicas puede imposibilitar el acceso a los usuarios interesados. En definitiva habrá que pactar una correcta funcionalidad. Así, el desarrollador deberá usar los estándares más comunes en el desarrollo de la Página, se pactará la velocidad y el ancho de banda adecuados para la descarga, el número de usuarios que pueden acceder simultáneamente o las medidas de seguridad que la página podrá contener, entre otras cuestiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro de los aspectos que se debe recoger en este tipo de contratos sería el mantenimiento. Así, se deberá pactar que tipo de mantenimiento es necesario, quien debe realizarlo y dejar bien claro si va a ser llevado a cabo por una persona o entidad distinta al desarrollador, si se va a llevar a cabo por el cliente al que se le va a desarrollar la Página Web o si va a ser el propio desarrollador. Tampoco hay que olvidarse del momento en que se va a realizar y cuanto tiempo va a durar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo que se refiere a la entrega y el pago, es habitual pactar un aplazamiento del mismo, dejando un porcentaje para el momento de la entrega definitiva que tendrá lugar, al hilo de lo que decíamos al principio en materia del proceso de desarrollo, tras la realización de las pruebas pactadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una cláusula que se debe recoger en determinadas ocasiones es el pacto de no competencia que tiene por objeto evitar que la entidad desarrolladora de la Página Web no preste el mismo servicio durante un tiempo determinado a otras entidades competidoras del cliente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último consideramos conveniente recoger una cláusula de confidencialidad para evitar que la empresa desarrolladora no pueda revelar ni usar la información obtenida del cliente.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gontzal Gallo&lt;br /&gt;Email:&lt;a href="mailto.gontzalgallo@delitosinformaticos.com"&gt;gontzalgallo@delitosinformaticos.com&lt;/a&gt; &lt;br /&gt;Especialista Derecho Nuevas Tecnologías&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: &lt;br /&gt;&lt;a href="http://tics.org.ar/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=71:pnas-web-y-derechos-de-autor&amp;catid=23:derecho-informco&amp;Itemid=41"&gt;http://tics.org.ar/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=71:pnas-web-y-derechos-de-autor&amp;catid=23:derecho-informco&amp;Itemid=41&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5971701218456892602-5126248705208416465?l=auditorialegalweb.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://auditorialegalweb.blogspot.com/feeds/5126248705208416465/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5971701218456892602&amp;postID=5126248705208416465' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5971701218456892602/posts/default/5126248705208416465'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5971701218456892602/posts/default/5126248705208416465'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://auditorialegalweb.blogspot.com/2009/03/republicamos-un-post-sobre-paginas-web.html' title='Republicamos un post sobre &quot;Páginas Web y Derechos de Autor&quot;'/><author><name>Abogados Rosarinos</name><uri>https://profiles.google.com/105446671599649077270</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='//lh5.googleusercontent.com/-9onDzIH8wY0/AAAAAAAAAAI/AAAAAAAAAAA/CGfBcJitPiE/s512-c/photo.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5971701218456892602.post-8920868858784579515</id><published>2009-02-24T15:33:00.000-08:00</published><updated>2009-02-24T15:38:34.546-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='consejos legales web'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Auditoria Legal Web'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Protección de Datos Personales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='aspectos legales web'/><title type='text'>Firmar sin leer, una costumbre en la Web - Noticia Diario La Nación</title><content type='html'>Transcribo a continuación esta nota interesante para que el lector de este blog.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FIRMAR SIN LEER , UNA COSTUMBRE EN LA WEB&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puede traer consecuencias inesperadas; en el país hay mecanismos legales para defenderse&lt;br /&gt;Noticias de Información general: anterior | siguiente&lt;br /&gt;Martes 24 de febrero de 2009&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Manuel Torino&lt;br /&gt;LA NACION&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Encontrar un usuario que haya leído el documento de "términos y condiciones de uso" al registrarse en una red social en Internet es casi tan extraño como hoy en día dar con una persona que no tenga casilla de e-mail .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, el simple y aparentemente inofensivo acto de firmar digitalmente el engorroso documento puede traer consecuencias impensadas a los usuarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Tuvimos el caso de una chica que pidió licencia por enfermedad en su trabajo, pero todos los fines de semana se la pasaba de fiesta en fiesta y subía sus fotos a Facebook. Cuando sus jefes vieron las fotos, la echaron", relata Pablo Palazzi, abogado especialista en derecho informático y profesor universitario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Es cierto que para muchos no estar en una red social significa estar aislado del mundo, pero la gente es poco cuidadosa y se registra en los sitios sin leer los términos y condiciones de uso", opina Palazzi. Y aclara: "Al aceptar esos términos se ceden ciertos derechos de propiedad y de privacidad. Por eso, ante un eventual problema, la responsabilidad no es del sitio, sino de la persona que subió la información voluntariamente".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Lo cierto es que al subir cualquier contenido a una red social como Facebook, MySpace o Hi5, por ejemplo, el usuario cede los derechos de propiedad intelectual de su fotos, videos o información personal, y los pone en manos de la empresa", explica Palazzi.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, el desamparo no es total en la Argentina. Según la ley 25.326 de protección de datos personales, una persona tiene derecho a acceder y a corregir la información propia que se encuentre almacenada en una base de datos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, la ley estipula que cuando la información deja de ser útil para el fin con el que había sido recopilada debe ser borrada de la base. "Igualmente, en la Argentina, por ahora, nadie llegó a esa instancia judicial", aclara Palazzi.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro aspecto por tener en cuenta es el eventual conflicto de derechos en entre dos países: en Estados Unidos, donde nacieron y están asentadas las oficinas de la mayoría de las redes sociales, no hay una ley de defensa de datos personales tan estricta. Su legislación es más flexible porque se basan en que la libertad de datos alienta el comercio electrónico.&lt;br /&gt;Publicidad contextual&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otra de las incógnitas del mundo virtual es el uso que en un futuro se le dará a lo que hoy se transformó en una formidable base de datos, con características personales, gustos y preferencias de cientos de millones de potenciales compradores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy en Internet es moneda corriente la publicidad contextual: se trata de anuncios dirigidos en forma segmentada a usuarios determinados, que son identificados por los rastros que dejan al navegar por la Red. Por eso es habitual que, por ejemplo, un fanático del tenis se tope con anuncios de raquetas mientras mira las fotos de sus amigos en una red social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero no son pocos los usuarios que todavía se sienten invadidos cuando una publicidad coincide tan exactamente con su perfil. "Hay gente que sospecha de la publicidad contextual. Lo que no sabe es que al registrarse en un sitio aceptaron que un sistema informático registre sus contenidos y les mande publicidades relacionadas con sus gustos", explica Palazzi.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Todos los días aceptamos ceder nuestros datos personales cuando usamos Google, por ejemplo. Uno comercia con sus datos sin darse cuenta", resume Palazzi. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: &lt;a href="http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1102693"&gt;http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1102693&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Espero comentarios de los lectores de mi blog, sobre el tema.&lt;br /&gt;A quien no le ha pasado esto, de no leer ninguna Condiciones Generales de un Sitio Web en Argentina.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5971701218456892602-8920868858784579515?l=auditorialegalweb.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://auditorialegalweb.blogspot.com/feeds/8920868858784579515/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5971701218456892602&amp;postID=8920868858784579515' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5971701218456892602/posts/default/8920868858784579515'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5971701218456892602/posts/default/8920868858784579515'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://auditorialegalweb.blogspot.com/2009/02/firmar-sin-leer-una-costumbre-en-la-web.html' title='Firmar sin leer, una costumbre en la Web - Noticia Diario La Nación'/><author><name>Abogados Rosarinos</name><uri>https://profiles.google.com/105446671599649077270</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='//lh5.googleusercontent.com/-9onDzIH8wY0/AAAAAAAAAAI/AAAAAAAAAAA/CGfBcJitPiE/s512-c/photo.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5971701218456892602.post-6065142714014363444</id><published>2009-02-04T15:35:00.000-08:00</published><updated>2009-02-04T15:43:37.479-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tu Página web es Legal?'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='consejos legales web'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Auditoria Legal Web'/><title type='text'>Tu página Web... es legal?   Republicamos esta nota que encontramos en la web del sitio: desarrolloweb.com.ar de la Dra. Estefanía Santos</title><content type='html'>Reseña de legislación aplicable a páginas de Internet en la Argentina&lt;br /&gt;La presencia en Internet de una empresa define su existencia en el mercado: toda empresa debe aspirar a tener una ventana cibernética hacia sus potenciales clientes. Sin embargo, existe un detalle que la mayoría descuida: una página web debe ser una plataforma de negocios que brinde al empresario y a sus clientes, seguridad contractual y legal. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para lograr dicha seguridad legal, lo primero que debe analizarse es el derecho aplicable a los negocios realizados a través de la página web. A continuación encontrarán un breve resumen de la normativa a cumplir a la hora de constituir y desarrollar una página web.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Defensa del Consumidor&lt;br /&gt;Una de las actividades más comunes que se llevan acabo en Internet, es el ofrecimiento de productos y servicios a consumidores finales. Dicha actividad se encuentra regulada por la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 (“LDC”), la cual establece cómo debe ser la oferta del producto o servicio, sus garantías y la eventual responsabilidad por los daños causados al consumidor. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Ventas por Internet&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;A su vez, la LDC contiene normas específicas sobre las ventas llevadas a cabo en Internet. Por ejemplo, la facultad del consumidor de arrepentirse de una venta, dentro de los 10 días corridos a partir de la aceptación o entrega del bien. La LDP obliga al empresario a informar al consumidor por escrito su facultad de arrepentimiento y todos los gastos de la devolución se consideran a cargo del proveedor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado, existen normas originadas en el Mercosur, que regulan particularmente el tipo de información que los proveedores de productos y/o servicios en Internet deben brindar a los consumidores. Por ejemplo, se obliga a publicar la información sobre los productos o servicios en portugués, si el proveedor hiciera ofertas desde Argentina hacia Brasil. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Datos de la empresa&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, existe la obligación de publicar el nombre de la empresa, su domicilio, CUIT, teléfono o dirección electrónica del servicio de atención al cliente y otros datos relevantes para identificar al proveedor. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso de infracciones, la normativa de defensa del consumidor prevé no sólo multas administrativas, sino también la posibilidad de que los consumidores soliciten daños punitivos hasta una suma de $ar 5.000.000.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Publicidad por Internet&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La publicidad de los bienes y servicios es otra actividad altamente rentable en Internet. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ley aplicable a este negocio es la LDC y la Ley de Lealtad Comercial Nº 22.802 junto con sus resoluciones reglamentarias. Para dar una breve reseña de que tipo de regulaciones recaen sobre la publicidad, se pueden mencionar: el requisito de que los precios estén expresados siempre en pesos (con IVA incluído), que las leyendas de bases y condiciones o características del producto no ocupen un espacio menor al 2% de la pantalla y deben ser escritos con letra legible y en igual sentido y contraste que la placa. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ante incumplimientos, la Secretaría de Industria y Comercio tiene la facultad de imponer multas hasta $500.000.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Protección de Datos Personales&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;A través del tratamiento de datos personales, las empresas tienen la posibilidad de desarrollar estrategias de marketing más eficaces, ya que conocen de antemano el sexo, la edad, la profesión, los gustos y preferencias de sus potenciales clientes. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Toda empresa que utiliza bases de datos para encarar sus campañas publicitarias online, o cuya página web requiera la registración y provisión de datos personales de los usuarios, debe cumplir con las disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales Nº25.326 (“LPDP”). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicha ley exige, entre otras obligaciones, que los datos sean recolectados y tratados con el consentimiento libre, expreso e informado de los usuarios de la página. Los usuarios deben ser informados del fin por el cual se recolectan los datos y deben prestar su consentimiento por escrito o por medios equivalentes. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La LPDP establece la obligatoriedad de la registración de las bases de datos y permite a las empresas registradas el uso del isologotipo oficial en sus páginas web. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Dirección de Protección de Datos Personales es la autoridad de aplicación de la LPDP y tiene la facultad de realizar inspecciones a empresas registradas y no registradas. Las multas por incumplimientos pueden ascender hasta $100.000.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Propiedad Intelectual&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Por último se pueden mencionar algunas cuestiones relacionadas a la protección de la propiedad intelectual de las empresas y de la utilización de propiedad intelectual de terceros con el menor riesgo posible. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las empresas que ofrecen sus productos o servicios deben resguardar el uso exclusivo de sus marcas, a través de su registración ante el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual. (INPI)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado, el contenido de la página debe respetar los derechos marcarios, derechos de autor y derechos de imagen de terceros. Por lo tanto, los textos publicados deben contar con la autorización de reproducción de su autor y en el caso de fotografías de personas se pueden realizar contratos de licencias de uso de imagen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Conclusión&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Para hacer de su página de Internet una plataforma segura desde donde operar, el mejor camino es conocer las obligaciones legales que impone el ordenamiento jurídico argentino.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Luego, para implementar el cumplimiento existen remedios simples para respetar los requisitos de la ley. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ejemplo, el cumplimiento de la normativa de defensa del consumidor, lealtad comercial y protección de base de datos puede lograrse con la simple introducción de leyendas o cláusulas pertinentes en la página web.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No es necesario sobreactuar para asegurarse el cumplimiento de la legislación. La clave se encuentra en mantenerse actualizado de los cambios tecnológicos y saber interpretar la ley a la luz del desarrollo del comercio electrónico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Autora: Dra. Estefanía Santos&lt;br /&gt;Web:   &lt;a href="http://www.estefaniasantos.com.ar"&gt;www.estefaniasantos.com.ar/&lt;/a&gt; &lt;br&gt;&lt;br /&gt;Fuente: &lt;a href="http://www.desarrollodeweb.com.ar/Tu-pagina-Web...-es-legal-.php"&gt;http://www.desarrollodeweb.com.ar/Tu-pagina-Web...-es-legal-.php&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5971701218456892602-6065142714014363444?l=auditorialegalweb.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://auditorialegalweb.blogspot.com/feeds/6065142714014363444/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5971701218456892602&amp;postID=6065142714014363444' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5971701218456892602/posts/default/6065142714014363444'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5971701218456892602/posts/default/6065142714014363444'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://auditorialegalweb.blogspot.com/2009/02/tu-pagina-web-es-legal-republicamos.html' title='Tu página Web... es legal?   Republicamos esta nota que encontramos en la web del sitio: desarrolloweb.com.ar de la Dra. Estefanía Santos'/><author><name>Abogados Rosarinos</name><uri>https://profiles.google.com/105446671599649077270</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='//lh5.googleusercontent.com/-9onDzIH8wY0/AAAAAAAAAAI/AAAAAAAAAAA/CGfBcJitPiE/s512-c/photo.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5971701218456892602.post-4666197183588305375</id><published>2008-11-24T10:01:00.000-08:00</published><updated>2008-11-24T10:24:20.292-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='blogger'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='tips legales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='consejos legales web'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='mandamientos legales'/><title type='text'>Diez TIPS para BLOGUEAR en forma segura y no se demandado en el intento. Por el Dr.Dr.Roger Max Schultz (BLOG: e-laws.com.ar)</title><content type='html'>&lt;strong&gt;&lt;strong&gt;Estuve investigando en la web y encontre el siguiente POST en el BLOG del Dr.Roger Max Schultz Abogado  U. B. A.Especialista en Derecho informático y telecomunicaciones&lt;br /&gt;Me parece interesante su POST, como Consejos legales para publicar un BLOG. DR.JEANGEORGES&lt;br /&gt;Espero la opinión y/o comentario del visitante, sobre el tema.&lt;/strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;A CONTINUACIÓN SE PYBLICA EL POST ORIGINAL:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hace algunos meses tuve una reunión con Nico Alen y Juan Pablo Lanieri de Elserver.com para hacer una breve guía legal para los bloggers que hosteen en dicha compañía, pero que por sobre todo sea “cool/de fácil lectura��? y no un aburrido texto legal que no lea nadie.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo que obtuve después de un par de habanos y un mojito algunas semanas de arduo y continuo exprimir de mis sesos, fue este documento llamado “Los diez mandamientos legales del blogger��? que pongo a vuestra disposición, no se por que tantos meses después de haberlo redactado (la fecha del .doc era del 8/8/07) pero como bien dicen: Mas vale nunca que tarde.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(No es el habitual y aburrido texto legal que siempre pasamos por alto), te recomiendo las leas hasta el final, te evitarán, como blogger, mas de un eventual dolor de cabeza en el futuro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;LOS DIEZ MANDAMIENTOS: &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;1- LIBERTAD DE EXPRESIÓN&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La libertad de expresión se da independientemente del soporte o plataforma que se utilice para dar a conocer una expresión humana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En relación a este derecho garantizado por nuestra Constitución Nacional NINGUNA PERSONA, ENTE ESTATAL O EMPRESA puede imponer censura previa sobre tus expresiones para determinar sobre qué puedes opinar o qué informaciones puedes difundir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas claramente, la libertad de expresión es: el derecho de toda persona a expresar, transmitir, manifestar, o exteriorizar su opinión, parecer, o pensamiento a otros, por cualquier medio y sin presiones; reconociendo además que la única restricción a esta garantía es que los autores podrían estar sujetos a responsabilidades posteriores por sus expresiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;2- EJERCER NUESTROS DERECHOS EN FORMA RESPONSABLE&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Podríamos decir que puedes publicar lo que quieras, pero el sentido común será tu mejor aliado al momento de decidir sobre lo nocivo de un contenido o no.&lt;br /&gt;Lo que publicas en tu blog puede poseer información que podría devenir en reclamos legales ya que su difusión eventualmente podría estar limitada o prohibida, como leerás más adelante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;3- CALUMNIAS E INJURIAS POR CONTENIDOS EN EL BLOG&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primero convengamos sobre lo que es una calumnia y/o una injuria:&lt;br /&gt;Calumnia: Realizar una falsa imputación de un delito a una persona.&lt;br /&gt;Esto sería una calumnia: “Josecito es un corrupto ladrón��?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Injuria: Es toda expresión que propicie la deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona, se requiere además que exista un real ánimo de ofender.&lt;br /&gt;Esto sería una Injuria: Usted es un estúpido y sus artículos son una porquería&lt;br /&gt;Nuevamente, un blogger debe ser consciente que está al frente de un medio masivo de comunicación por lo cual toda expresión que plasme en su bitácora debe ser medida y meditada concienzudamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;4- RESPONSABILIDAD POR LO QUE TERCEROS SUBEN AL BLOG&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si, el autor del blog es legalmente responsable, la jurisprudencia local (fallos sobre casos similares) establece que el administrador de un foro, o blog, es el responsable por los contenidos que se encuentren en la página, por lo que es recomendable ejercer un preciso control sobre los comentarios y contenidos que incorporan terceros a nuestras páginas ya que pueden no solo ser nocivos para terceros si no que eventualmente podrán estar violando derechos de propiedad intelectual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;5- COPIAR UN POST DE OTRO BLOG&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nuestra ley establece que cualquiera puede publicar con fines didácticos o científicos, comentarios, críticas o notas referentes a las obras intelectuales, incluyendo hasta mil palabras de obras literarias o científicas, y citando EN FORMA FIDEDIGNA la fuente, o sea, nombrando al autor y al medio donde fue publicado originariamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;6- BASE DE DATOS DE VISITANTES DEL BLOG&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En principio no podrías o no deberías comercializarla o cederla a terceros si los usuarios titulares de esos datos no te han autorizado expresamente a ello.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;7- USO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES AJENOS EN EL BLOG&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Solo puedes utilizar las fotografías, sonidos o videos de los que cuentes con autorización del autor o bien que su uso sea permitido o por medio de alguna licencia del tipo “Creative Commons��? o bien se encuentren dentro del “dominio público��? si nada de esto antes expuesto se da, no deberías utilizar ni la fotografía, ni el sonido, ni el video.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque hay que tener en cuenta por otro lado al “fair use��? en virtud del cual la reproducción de una obra en copias por cualquier medio, a efectos de realizar una crítica o comentario, un reporte periodístico, con fines académicos o educativos, no constituye una infracción al derecho de autor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;8- COPIAR UN COMENTARIO QUE ESTA EN MI PROPIO BLOG&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los comentarios en tu blog no son de tu propiedad, puedes citarlos, pero debes tener presente que ellos con propiedad del autor del mismo.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;9- ¿PUEDO SER DEMANDADO POR LO QUE PUBLICO?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lógicamente, cualquier persona que lea tu mail puede sentirse afectada y buscar un resarcimiento de sus derechos por la vía legal, podrías verte eventualmente en la obligación de indemnizar con una determinada suma de dinero al afectado por el contenido de una bitácora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así sucede en el caso de infracción a la propiedad intelectual y tratamiento abusivo de datos personales lo primero que deberías hacer si recibes una intimación o una cédula judicial notificándote de una demanda es ponerte en contacto con un abogado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;10- DESLINDE DE RESPONSABILIDADES &lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos consejos constituyen una guía básica de referencia para tener en cuenta los eventuales peligros que pueden acarrear algunas acciones dentro de la blogosfera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bajo ningún punto de vista debes considerar esto como un asesoramiento jurídico de parte de E-laws.com.ar o bien de Lexar Abogados IT. Esto es solo un somero acercamiento al tema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ante cualquier duda debes comunicarte con tu medico un abogado, para evacuar cualquier duda legal que pueda surgir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuentes: Ley de habeas data (Datos Personales) de la República Argentina, Ley de propiedad intelectual Argentina, Guía legal de la Electronic Frontier Foundation,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Autor: Dr.Roger Max Schultz &lt;br /&gt;Email:&lt;a href="mailto:roger@e-laws.com.ar?subjet=Mensaje desde el BLOGSPOT de AUDITORIA LEGAL WEB EN ARGENTINA"&gt;roger@e-laws.com.ar&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Fuente: &lt;a href="http://www.e-laws.com.ar/2008/02/25/diez-tips-para-bloguear-en-forma-segura-y-no-ser-demandado-en-el-intento/"&gt;http://www.e-laws.com.ar/2008/02/25/diez-tips-para-bloguear-en-forma-segura-y-no-ser-demandado-en-el-intento/&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Esperamos sus comentarios, aportes y opiniones, sobre este POST.&lt;/strong&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5971701218456892602-4666197183588305375?l=auditorialegalweb.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://auditorialegalweb.blogspot.com/feeds/4666197183588305375/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5971701218456892602&amp;postID=4666197183588305375' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5971701218456892602/posts/default/4666197183588305375'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5971701218456892602/posts/default/4666197183588305375'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://auditorialegalweb.blogspot.com/2008/11/diez-tips-para-bloguear-en-forma-segura.html' title='Diez TIPS para BLOGUEAR en forma segura y no se demandado en el intento. Por el Dr.Dr.Roger Max Schultz (BLOG: e-laws.com.ar)'/><author><name>Abogados Rosarinos</name><uri>https://profiles.google.com/105446671599649077270</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='//lh5.googleusercontent.com/-9onDzIH8wY0/AAAAAAAAAAI/AAAAAAAAAAA/CGfBcJitPiE/s512-c/photo.jpg'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5971701218456892602.post-4944385525236450062</id><published>2008-11-24T09:31:00.000-08:00</published><updated>2008-12-02T04:42:58.582-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='emprendedores'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='start ups'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='consejos legales web'/><title type='text'>6 Consejos legales para Start Ups por el Dr.Gaston Bercun (BLOG http://bercun.com.ar/blog/)</title><content type='html'>&lt;strong&gt;Habiendo investigado por internet, encontre un POST del BLOG del Dr.Gaston Bercun, Especiaista en Derecho Empresario y Derecho Informático, que habla sobre el tema de CONSEJOS LEGALES PARA START UPS (Concepto: Una compañía de arranque (start-up o startup en inglés según WIKIPEDIA). Dr.JEANGEORGES&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;A continuación publico el post original:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;TEXTO ORIGINAL DEL POST &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ya hemos hablado de la importancia del asesoramiento legal en un emprendimiento, y que debe verse como una inversión y un seguro, y no como un gasto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mi intención ahora es contar algunos consejos legales que es importante que cualquier emprendedor tenga en cuenta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;1) Contrata a un buen abogado.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y… sí, debo empezar así, no sea cosa que piensen que con estos consejos es suficiente. El mejor consejo que puedo darles es que contraten un buen abogado que entienda del mercado en que estén actuando. Estos consejos te darán una base, hasta podría entenderse como un temario sobre qué hablar con tu abogado, pero no es para que prescindas de sus servicios. Si no sabes a quien llamar o no conoces ninguno, solo haz clic aquí !  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;2) Organización Societaria.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es importante llevar los papeles ordenadamente desde un principio. Sobre todo si la idea es buscar financiación. Aunque parezca de más, además de la constitución de la sociedad es recomendable la firma de un acuerdo de accionistas, que regule la convivencia y asegure hoy la posibilidad de algunas decisiones de mañana, como ser la dilución ante un aumento de capital por ingreso de un inversor. “Es mejor ponerse colorado al principio que amarillo después”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;3) Protección legal de los activos intangibles.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los start ups tecnológicos son creadores de activos intangibles. Desde su marca, su diseño, su código y hasta quizás parte de la solución tecnológica son protegibles como derecho de propiedad intelectual y es muy importante su protección, para evitar problemas ulteriores o la aparición de copias de terceros. También, si la empresa se basará en un desarrollo tecnológico, es importante analizar la posibilidad de obtener una patente sobre este desarrollo. Estas alternativas aseguran o aumentan, según el caso, el valor de la empresa, y como siempre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;4) Firma contratos.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todos confiamos en la gente. Todos creemos que los abogados y la negociación de contratos no parecen responder al ritmo vetiginoso en que hacemos negocios. Sin embargo es un grave error el no plasmar las relaciones en los correspondientes contratos que regulen todos los aspectos de la relación. Muchas veces, cuando uno entra en detalles que requiere el contrato puede o mejorar el negocio o darse cuenta que nunca funcionaría. Si esto no pasa, igualmente se habrán establecido claras reglas de juego que permitirán que el negocio siga su curso sin sobresaltos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;5) Registra a tus trabajadores.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto es fundamental para dormir tranquilo. Internacionalmente las normas castigan la no registración de trabajadores con multas que muchas veces pueden ser bastante onerosas. Además, el tener a la gente que acompaña y nos ayuda a construir nuestro proyecto en la posición que merece, elimina roces que podrían afectar sus rendimientos. Por último, obviamente que el no tener a los empleados registrados es un escollo ante una inversión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;6) Revisa la legalidad de tu web&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque no se crea, hay normas que aplican a la red. Una página requiere de determinados recaudos y contenidos. No es suficiente con copiar el términos y condiciones de una página parecida y adaptarlo “a ojo”. Es necesaria una revisión que muchas veces debe llevarse a cabo en paralelo al desarrollo del sitio, ya que algunas de las exigencias legales pueden determinar las formas o contenidos que posea el sitio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: &lt;a href="http://bercun.com.ar/blog/?p=374"&gt;http://bercun.com.ar/blog/?p=374&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://bercun.com.ar/blog/?p=374"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Esperamos sus comentarios, aportes y opiniones, sobre este POST.&lt;/strong&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5971701218456892602-4944385525236450062?l=auditorialegalweb.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://auditorialegalweb.blogspot.com/feeds/4944385525236450062/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5971701218456892602&amp;postID=4944385525236450062' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5971701218456892602/posts/default/4944385525236450062'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5971701218456892602/posts/default/4944385525236450062'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://auditorialegalweb.blogspot.com/2008/11/6-consejos-legales-para-start-ups-por.html' title='6 Consejos legales para Start Ups por el Dr.Gaston Bercun (BLOG http://bercun.com.ar/blog/)'/><author><name>Abogados Rosarinos</name><uri>https://profiles.google.com/105446671599649077270</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='//lh5.googleusercontent.com/-9onDzIH8wY0/AAAAAAAAAAI/AAAAAAAAAAA/CGfBcJitPiE/s512-c/photo.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5971701218456892602.post-5488235121284749144</id><published>2008-11-24T09:20:00.000-08:00</published><updated>2008-11-24T10:25:02.099-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='consejos legales web'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='españa'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derecho comparado'/><title type='text'>Diez Consejos Legales para su negocio en Internet</title><content type='html'>&lt;strong&gt;Estuve buscando información por internet, sobre temas de Consejos Legales para Negocio en Internet, y encontre un post en un foro, de un abogado español, que es especialista en Comercio Electrónico, que a continuación republico, citando la fuente, que puede ser útil para tener un nogocio de internet, lo único que hay que adaptarlo al derecho argentino.&lt;br /&gt;Espero la opinión del visitante argentino. Dr.JEANGEORGES&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;TEXTO FORO ORIGINAL- DERECHO ESPAÑOL:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La mayoría de los emprendedores de Internet, al comenzar u operar su negocio, tienden a prestar atención exclusiva en poner sus buenas ideas a trabajar y generar beneficios, dejando a un lado otras consideraciones que inicialmente pueden no parecer tan importantes o con las que simplemente no están familiarizados. Por supuesto, a la hora de hacer negocios, las ideas comerciales y la manera en que estas se ponen en práctica son un pedazo importante del “pastel del éxito”. Pero el buen empresario debe también entender que los riesgos legales son también un punto importante a tener en cuenta para mantener su negocio provechoso y con buena salud. En este artículo resumimos algunos de los consejos legales más importantes que cada empresario de Internet debe tener en cuenta respecto a su negocio en España, intentando explicar la importancia de tales riesgos legales. Puede que estas cuestiones no cubran todos los aspectos legales aplicables a su negocio, pero son la base de las muchas consideraciones legales inesperadas que pueden surgir operando su negocio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;1. Nunca asuma que, porque otros ya lo están haciendo, entonces debe ser legal&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Éste es el error más común en el cual los nuevos emprendedores de Internet suelen caer. Por el simple hecho de que otra persona esta ya prestando un servicio o contenido en Internet, esto no significa que el servicio/contenido es legal, o que al menos, su provisión no implique ningún riesgo legal. Cada actividad está sujeta a diferente normativa de obligado cumplimiento, y las muchas formas de llevar a cabo una determinada actividad tienen diferentes consecuencias legales que necesitan ser evaluadas. Puede ser que esos otros servicios con los que Usted se compara estén siendo prestados de una forma ligeramente diferente que los hace legales o menos arriesgados. Puede ser que esos otros sitios web hayan firmado todos los acuerdos necesarios para poder utilizar el contenido o prestar sus servicios. O puede ser que simplemente hayan encargado un análisis en cuanto al riesgo legal de la actividad, concluyendo que están preparados para asumir el riesgo implícito. ¿Sabe Usted realmente que nivel de riesgo otros sitios web están preparados para asumir, y que tienen que perder? ¿Cuál es el riesgo que Usted está dispuesto a asumir?&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;2. ¿Es realmente necesario constituir una compañía?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;En España existen varias opciones legales a la hora de montar y operar un negocio, y no hay una respuesta única para todas las actividades. Cada tipo de organización empresarial tiene diferentes obligaciones gestión y gerencia, y costes que Usted deberá afrontar. Puede (y debe) valorar si es mejor prestar sus servicios como autónomo, o quizás constituir una sociedad anónima o limitada, o quizás una sociedad limitada laboral. Las posibilidades son múltiples y dependerán de sus necesidades y de su plan de negocio. Consulte con un abogado experto para que le aconseje sobre los pro y los contra de cada opción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;3. Negocie sus contratos y póngalos por escrito&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;No firme directamente los contratos que sus proveedores o socios de negocio le entreguen. Negocie cada uno de sus acuerdos para asegurarse que obtiene lo mejor de ellos y que sus expectativas e intereses están claramente expresados. Mantenga los contratos sencillos, pero precisos en cuanto a lo que pretende con ellos (por ejemplo - y especialmente- en el contrato que firme con el desarrollador de su web, en el cual debe además ser cauteloso para aclarar quien ostentará los derechos sobre el sitio web resultante). Asegúrese de que todos sus acuerdos y contratos son confirmados por escrito. Tenga en cuenta que por regla general cualquier acuerdo verbal es difícil de hacer cumplir cuando surgen problemas. Si llega a un acuerdo verbal, pida o envíe una confirmación por escrito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;4. Proteja su propiedad intelectual e industrial&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;En España, la propiedad industrial se refiere a los signos distintivos como marcas, nombres comerciales y patentes, mientras que la propiedad intelectual se refiere a las obras o creaciones originales. Cada una está sujeta a diferente normativa, que ofrece diferentes formas de protección legal. En lo referente a la propiedad industrial, antes de comenzar a utilizar un nuevo nombre para su servicio (en particular, no presuponga que porque un nombre de dominio está disponible Usted lo puede utilizar como nombre para su negocio), o lanzar un determinado diseño o producto, realice una búsqueda marcas y patentes para evitar cualquier posible conflicto con un producto o patente ya existente. Encargue a un agente de marcas cualificado un informe de estado sobre una determinada marca y una vez haya quedado claro que está libre, presente una solicitud de registro sobre la misma. En cuanto a la propiedad intelectual, analice la importancia que su contenido, creaciones y obras originales de su sitio web tienen para su negocio. Si la tienen, valore si es interesante registrarlos y/o depositarlos ante notario para asegurar una mayor protección sobre los mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;5. Asegure sus sistemas&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Algunos empresarios dan mucha importancia a este punto, y otros no tanta. Pregúntese cómo de difícil sería para alguien atacar sus sistemas y que responsabilidad legal podrían suponer estos ataques para Usted (por ejemplo, si no se habían implementado las medidas de seguridad establecidas legalmente). En general, debe estar al corriente de que la normativa establece un nivel mínimo de seguridad que Usted debe implementar en sus sistemas para evitar el acceso o modificación no autorizada de sus datos. En particular, cuando Usted trate datos de carácter personal de sus usuarios, la normativa detalla los niveles de seguridad que se deben implementar dependiendo del tipo de datos tratados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;6. “Be water, my friend”&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Con sus usuarios, debe ser claro y transparente como el agua. La normativa española de consumidores establece este principio general que muy pocos servicios en Internet cumplen. Dentro de su sitio web, dé información concisa a sus usuarios sobre los puntos más relevantes de su servicio: como funciona, qué reciben los usuarios, qué tienen que pagar y cómo, en qué costes podrían incurrir, que pueden hacer y que no pueden en el sitio web. Permita a sus usuarios contactar con Usted de diversas formas, y sea proactivo a la hora de ofrecerles soluciones a sus problemas. Esto no solo mantendrá a sus usuarios satisfechos, también reducirá el riesgo de recibir quejas o ser considerado responsable. Piense que un cliente insatisfecho puede convertirse en un cliente que le demande.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;7. Redacte los términos y condiciones de su sitio web, y unas Condiciones de Uso de servicio.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Estos dos documentos pueden prepararse todos en uno o por separado. En cualquier caso, y al hilo del anterior consejo, todos los sitios web en España que prestan un servicio comercial deben legalmente facilitar un mínimo de información, e informar a sus usuarios sobre las condiciones bajo las cuales pueden utilizar su sitio web y/o su servicio. Deje claro en los términos cual es su responsabilidad y cuando los usuarios son responsables (por ejemplo, si permite a sus usuarios colgar comentarios u otros contenidos en su sitio web, exima Usted su responsabilidad por difamación o infracción de derechos de terceros derivada de las actividades de sus usuarios). Dichos términos/condiciones de uso también le protegerán frente a reclamaciones injustas o no razonables. Piense que cuando se contrata con consumidores, Usted como prestador tiene la carga de la prueba respecto a la aplicación de un condición en particular. Asegúrese que todos sus clientes están al corriente de sus términos y condiciones, y que aceptan los mismos cada vez que realizan un pedido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;8. ¿Qué ocurre si en su servicio se recogen datos personales de sus usuarios?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;En su servicio se recogen datos personales de personas identificables, bien mediante un formulario de recogida o utilizando cualquier tipo de tecnología (“cookies”, “píxel tags”, “web beacons”), Usted no solo debe implementar las medidas de seguridad en sus sistemas que sean legalmente obligatorias (véase el consejo número 5), también deberá redactar una política de privacidad o de protección de datos para informar a sus usuarios sobre los datos que se recogen, las finalidades para las que se recogen, sus derechos como titulares de los datos, y otra información requerida por la Ley de Protección de Datos Personales. ¿Cederá esos datos a terceros? Esos terceros, ¿están fuera de la Unión Europea? En esos casos, puede ser también necesario incluir menciones en este sentido en la política de privacidad. Al igual que ocurre con los términos y condiciones, asegúrese de que sus usuarios conocen su política de privacidad y que la aceptan antes de que Usted recoja y trate sus datos personales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;9. Publicite sin “spam”&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La utilización de los datos personales de sus usuarios (por ejemplo, sus direcciones de correo electrónico) para enviarles comunicaciones comerciales sobre servicios o productos, está sujeta a una normativa específica que debe tenerse en cuenta. En algunos casos, siempre y cuando Usted haya obtenido inicialmente los datos de forma legal, Usted podrá utilizar esos datos para informar a sus usuarios sobre nuevas funcionalidades y actualizaciones en el servicio o producto que ya contrataron; pero tenga cuidado si tiene la intención de enviarles información sobre otros productos o servicios diferentes, sean de Usted o de terceros. En España, en general, para enviar comunicaciones comerciales por vía electrónica, se debe obtener siempre el consentimiento del titular de los datos-receptor. De otra forma, esto sería considerado “spam” o correo no solicitado, castigado con multas considerables. Igualmente, tenga cuidado si va a contratar una compañía de publicidad o con un tercero para realizar estos envíos comerciales. Bajo la normativa aplicable Usted puede ser personalmente responsable por incumplimiento de sus socios y afiliados. Asegúrese de que firman un contrato en este sentido y de que cumplen sus obligaciones de acuerdo con la Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;10. Audite su sitio web&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;En el momento en que inicie su negocio, y periódicamente, encargue una revisión legal completa de su sitio web para identificar cualquier tipo de publicidad ambigua o engañosa, determinar como debe cumplir con la normativa sobre intimidad y protección de datos personales, analizar como se puede proteger frente a reclamaciones por injurias o calumnias o por infracción de propiedad intelectual, acceso por menores de edad, y otras cuestiones legales. Consulte con un abogado especializado en Internet para que le explique las cuestiones y riesgos legales a los que Usted se enfrenta en su negocio y haga que su abogado le mantenga informado respecto a los cambios legales que puedan afectar a su negocio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Ignacio Herreros Margarit&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Email:&lt;a href="mailto:ignacio.herreros@legallink.es?subject=Desde el BLOGSPOT de AUDITORIA LEGAL WEB ARGENTINA"&gt;ignacio.herreros@legallink.es&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: &lt;br /&gt;&lt;a href="https://www.xing.com/app/forum?op=showarticles;id=9304305;articleid=9304305#9304305"&gt;https://www.xing.com/app/forum?op=showarticles;id=9304305;articleid=9304305#9304305&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Esperamos sus comentarios, aportes y opiniones, sobre este POST.&lt;/strong&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5971701218456892602-5488235121284749144?l=auditorialegalweb.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://auditorialegalweb.blogspot.com/feeds/5488235121284749144/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5971701218456892602&amp;postID=5488235121284749144' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5971701218456892602/posts/default/5488235121284749144'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5971701218456892602/posts/default/5488235121284749144'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://auditorialegalweb.blogspot.com/2008/11/diez-consejos-legales-para-su-negocio.html' title='Diez Consejos Legales para su negocio en Internet'/><author><name>Abogados Rosarinos</name><uri>https://profiles.google.com/105446671599649077270</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='//lh5.googleusercontent.com/-9onDzIH8wY0/AAAAAAAAAAI/AAAAAAAAAAA/CGfBcJitPiE/s512-c/photo.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5971701218456892602.post-6726303536928613270</id><published>2008-11-24T09:15:00.000-08:00</published><updated>2008-12-02T04:55:52.176-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Derecho de Autor'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='abogado especialista'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Marcas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ciberocupación de Nombres de Dominio'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='consejos legales web'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Auditoria Legal Web'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Protección de Datos Personales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='aspectos legales web'/><title type='text'>Auditoría Legal de una Página Web con un abogado especialista de rosario.</title><content type='html'>CONOZCA LOS ASPECTOS LEGALES DE UN SITIO WEB. Asesoramiento Legal con nuestro especialista en Derecho e Internet. Redacción de contratos, gestoría en Copyright, Marcas Comerciales y recuperación de Nombres de Dominio Ciberocupados por 3ros. Conflictos Marcarios y Abusos de Dominios de Internet. Responsabilidades Civiles. Delitos Informáticos.&lt;br /&gt;Ver mas... &lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Consulte los servicios legales sobre los "ASPECTOS LEGALES" de un PROYECTO DE DESARROLLO de un “PÁGINA WEB / SITIO WEB” en la Argentina, conforme a la legislación vigente:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Redacción de contratos relacionados con el Diseño web, Condiciones Generales de Servicios, Políticas de Privacidad, y Avisos Legales sobre Copyright.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Gestoría en trámites de Derecho de Autor o Copyright &lt;br /&gt;(protegiéndose así el contenido del sitio y su autoría);&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Gestoría en trámites de Marcas Comerciales para su sitios comercial (protegiéndose así el nombre de Dominio del Sitio, que identifica un determinado servicio o producto en la Argentina en una clase determinada);&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Asesoramiento extrajudicial y judicial para la recuperación de su Nombre de Dominio ocupado por Terceros sin derecho marcario alguno, denominados “Ciberocupación de Nombres y/o Abusos de Nombres de Dominio”;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Constitución de una Sociedad Comercial (S.R.L.) a los fines de desarrollo y comercialización del sitio web.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Asesoramiento Legal en las Condiciones en el Tratamiento de los Datos Personales, dentro de los sitios web relacionados con la recolección en bases de datos públicos y/o privados para proveer informes, de acuerdo a lo exigido por la Ley de “Tratamiento de Datos Personales - Hábeas Data” y la Ley de “Confidencialidad de los datos” en Argentina;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Asesoramiento Legal en las Comercialización de Productos y Servicios a tráves del Comercio Electrónico desde su Sitio Web y sus responsabilidades frente al consumidor;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Asesoramiento Legal en Piratería de Software y/o Bases de Datos, que se comercialicen a través del Sitio Web, y su protección legal mediante el trámite de Copyright. Sus acciones civiles y penales en su caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Y todo otro asesoramiento legal en cualquiera actividad “informática” relacionada con el Diseño Web, Hosting y la redacción de sus contratos atípicos e innominados de esta actividad desarrollada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PARA CONOCER LOS CLIENTES,Y EL CONTACTO, visite el siguiente links: &lt;a href="http://www.abogadosrosarinos.com/auditorialegalweb"&gt;http://www.abogadosrosarinos.com/auditorialegalweb&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;--------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;SERVICIO EXCLUSIVO DE ABOGADOSROSARINOS.COM &lt;br /&gt;FORMULARIO DE CONSULTA con el ESTUDIO JURÍDICO NOTARIAL JEANGEORGES &amp; ASOC.: CLICK AQUÍ. &lt;a href="http://www.jeangeorges.com.ar"&gt;www.jeangeorges.com.ar&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5971701218456892602-6726303536928613270?l=auditorialegalweb.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://auditorialegalweb.blogspot.com/feeds/6726303536928613270/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5971701218456892602&amp;postID=6726303536928613270' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5971701218456892602/posts/default/6726303536928613270'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5971701218456892602/posts/default/6726303536928613270'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://auditorialegalweb.blogspot.com/2008/11/auditora-legal-de-una-pgina-web-con-un.html' title='Auditoría Legal de una Página Web con un abogado especialista de rosario.'/><author><name>Abogados Rosarinos</name><uri>https://profiles.google.com/105446671599649077270</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='//lh5.googleusercontent.com/-9onDzIH8wY0/AAAAAAAAAAI/AAAAAAAAAAA/CGfBcJitPiE/s512-c/photo.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
